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Órgano de Control Institucional (OCI)

Artículo 38.-Órgano de Control Institucional
• El Órgano de Control Institucional de la UGEL de Lima Metropolitana es responsable de realizar el control gubernamental, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control.

Artículo 39.-Funciones del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

• Ejecutar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de acuerdo a las disposiciones emitidas para el efecto.
• Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la UGEL de Lima Metropolitana, conforme a las disposiciones que emita la Contraloría General.
• Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la UGEL de Lima Metropolitana se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Director para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
• Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, dándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
• Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la UGEL como resultado de las labores de contro, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
• Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la UGEL por parte de su personal.
• Otras que establezca la Contraloría General de la República.

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