Artículo 36.- Dirección de La UGEL
Está a cargo de un Director, quien es la máxima autoridad administrativa de la UGEL de Lima Metropolitana. Es responsable de la gestión de la educación básica regular, especial, alternativa y técnico-productiva y de supervisar el servicio educativo brindado por las instituciones educativas.
Artículo 37.- Funciones de La Dirección de La UGEL
Son funciones de la Dirección de la UGEL.
• Dirigir y evaluar la implementación de la política educativa nacional y normativa emitida por el MINEDU, en el ámbito de la competencia de la UGEL.
• Supervisar la gestión de las instituciones educativas bajo la jurisdicción de la UGEL; así como coordinar y supervisar la implementación de acciones de mejora, según corresponda.
• Dirigir las acciones necesarias para brindar soporte pedagógico, administrativo y logístico a las instituciones educativas públicas bajo la jurisdicción de la UGEL.
• Brindar a la DRELM información oportuna para el proceso de elaboración del presupuesto de la UGEL a su cargo.
• Dirigir, hacer seguimiento y supervisar la gestión de los recursos asignados a la UGEL, dando cuenta a la DRELM.
• Fomentar las relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas que trabajen a favor de la educación, en el ámbito de la jurisdicción de la UGEL.
• Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia.
• Proponer a la DRELM, la creación de redes educativas, en el ámbito de su competencia.
• Implementar acciones en materia de transparencia, ética pública y lucha contra la corrupción, en el marco de sus competencias y la normativa aplicable.
• Suscribir convenios de colaboración institucionalmente con entidades del sector público e instituciones del sector privado, que contribuyan a mejorar la calidad del servicio educativo en el ámbito de su competencia e informando a la DRELM.
• Expedir actos resolutivos en materia de su competencia.
• Otras funciones que en el marco de su competencia, le sean asignadas.