Artículo 48.- Área de Gestión de la Educación Básica Regular y Especial
• El Área de Gestión de Educación Básica Regular y Especial es responsable de planificar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar e informar sobre el desarrollo de las actividades en materia de educación básica regular y especial, en las instituciones educativas, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 49.- Funciones del Área de Gestión de la Educación Básica Regular y Especial
El Área de Gestión de la Educación Básica Regular y Especial tiene las siguientes funciones:
• Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las instituciones educativas en temas de educación básica regular y especial en el ámbito de su competencia, para asegurar el adecuado desarrollo de los procesos educativos a su cargo, e implementar acciones de mejora según corresponda.
• Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas en el ámbito de su competencia, respecto del desarrollo de los procesos educativos a su cargo, en coordinación con la DRELM y los órganos competentes del MINEDU.
• Elaborar el diagnóstico de la educación básica regular y especial en el ámbito de su competencia, y presentar a la Dirección propuestas de mejora de procesos pedagógicos.
• Otras funciones que en el marco de sus competencias, le sean asignadas por la Dirección de la UGEL.