Artículo 52.- Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo
• El Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo es responsable de los procedimiento de autorización a cargo de la UGEL, y participa en el procedimiento de creación y funciomiento de las instituciones educativas de la educación básica y técnico-productiva, públicas y privadas, así como la supervisión de la prestación del servicio educativo, en el ámbito de su competencia y la normativa aplicable.
Artículo 53.- Funciones del Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo
El Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo tiene las siguientes funciones:
• Supervisar a las instituciones educativas de la educación básica y técnico-productiva, en el marco de sus competencias y la normativa aplicable.
• Emitir opinión técnica en los casos derivados de la aplicación de sanciones respecto de las infracciones cometidas, en el ámbito de su competencia; así como hacer seguimiento al levantamiento de las observaciones y el cumplimiento de sanciones emitidas, en los casos que corresponda.
• Informar para la actualización del registro, sobre las sanciones impuestas a las instituciones educativas de la educación básica y técnico productiva, públicas y privadas, así como verificar su cumplimiento, en los casos que corresponda.
• Supervisar las condiciones y el funcionamiento del servicio educativo en las instituciones educativas, organizadas en redes educativas, en el ámbito de su competencia.
• Otras funciones que en el marco de sus competencias, le sean asignadas por las Dirección de la UGEL.