CONSIDERANDO:
Que,mediantes documentos devistos,el Equipo deTecnologíass de la Informacion, solicito la aprobaciónde la estandarización demateria deprocesamiento de datos (suministros).
Que al respecto el numeral 29.4. del Articulo Nº 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobadopor el Decreto SupremoNº344-2018-EF, En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación oprocedencia, procedimiento defabricación, marcas,patentes otipos,origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular,en cuyo caso se agregan las palabras"0 equivalente" acontinuación de dicha referencia.