Nota de Prensa N° 117-2026 UGEL06/EPC

Decreto Supremo N.° 017-2026-MINEDU precisa las disposiciones sobre rendimiento académico, financiamiento y causales de pérdida del beneficio.

Con el objetivo de garantizar una gestión eficiente del talento nacional y optimizar el acceso a la educación superior, el Gobierno aprobó la modificación del Reglamento de la Ley N.° 29837, norma que regula el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec).

Las nuevas disposiciones, oficializadas mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MINEDU en el diario oficial El Peruano, establecen renovados criterios para el otorgamiento, permanencia y financiamiento de las becas, así como las causas que determinan la pérdida del beneficio.

La Unidad de Gestión Educativa Local N.° 06  destaca los aspectos centrales de esta actualización reglamentaria para conocimiento de toda nuestra comunidad educativa, directivos, docentes y estudiantes del ámbito de Lima Este:

Criterios de rendimiento e insuficiencia económica

  • Alto rendimiento académico: Para postular a becas de pregrado, se exigirá pertenecer al tercio superior del grupo de comparación que determine cada convocatoria. En el caso de maestrías y doctorados, se requerirá haber alcanzado el quinto superior durante el pregrado. Los egresados de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) acreditan automáticamente esta condición.

  • Insuficiencia de recursos: Para becas de posgrado, se acreditará este requisito cuando el ingreso mensual individual del postulante no supere las cinco Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV).

  • Evaluación integral: Las bases de cada concurso evaluarán también resultados en pruebas nacionales, empleabilidad, demanda laboral y la calidad de las instituciones educativas de destino.

Cobertura y compromisos del becario

El reglamento detalla que los beneficios adaptables a cada convocatoria incluyen matrícula, pensiones, alojamiento, alimentación, materiales de estudio, seguro médico y equipos informáticos (computadoras portátiles).

Por su parte, los becarios deberán mantener un promedio ponderado aprobatorio, conservar el rendimiento académico exigido, matricularse en la carga de créditos correspondiente, mantener sus datos actualizados y brindar un trato respetuoso al personal del programa.

Principales causales para la pérdida de la beca

El actualizado artículo 34 estipula que un beneficiario perderá de forma definitiva la beca bajo las siguientes situaciones:

  1. Desaprobar dos veces el mismo curso o dos materias distintas a lo largo de la carrera.

  2. Obtener un promedio ponderado desaprobatorio al cierre de cualquier periodo académico.

  3. Ser retirado de forma definitiva de la institución educativa mediante un acto administrativo firme.

Disposiciones transitorias para becarios vigentes

Para no perjudicar a quienes ya contaban con una beca adjudicada antes de la entrada en vigor del Decreto Supremo N.° 017-2026-MINEDU, la norma establece que se mantendrán las condiciones previas sobre pérdida por desaprobación de cursos, respetando los derechos adquiridos en sus convocatorias originarias. La implementación de estos cambios no demandará recursos adicionales al tesoro público.