MINEDU RESTRINGE EL USO DE CELULARES EN COLEGIOS PARA MEJORAR LOS APRENDIZAJES Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR
- 5 de octubre de 2026
- Posted by: Lic. Manuel Reátegui
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Nota de Prensa N° 127-2026 UGEL06/EPC
Instituciones educativas de la jurisdicción de la UGEL Nº 06 aplicarán la norma que promueve el uso seguro de la tecnología y el compromiso compartido con las familias para prevenir el ciberacoso.
Con el objetivo de optimizar el proceso de enseñanza, resguardar la salud mental y fortalecer la disciplina en las aulas, el Ministerio de Educación (MINEDU) aprobó el Reglamento de la Ley N.º 32385, el cual regula el uso de teléfonos celulares inteligentes y otros dispositivos electrónicos en las instituciones y programas de Educación Básica, tanto públicas como privadas.
La norma establece límites claros para evitar que el uso indiscriminado de dispositivos interfiera con el rendimiento escolar. Al mismo tiempo, fortalece la autoridad docente en el aula, manteniendo abiertas las excepciones cuando la tecnología responda a una finalidad pedagógica o a necesidades de salud y accesibilidad.
Compromiso de la UGEL Nº 06 y responsabilidad familiar
En el marco de sus competencias, la Unidad de Gestión Educativa Local N.º 06 asumirá el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de esta disposición en los planteles de los seis distritos de su jurisdicción.
Asimismo, la normativa señala una importante corresponsabilidad con los padres, madres de familia y tutores, quienes deberán respaldar la restricción en el entorno escolar y promover el uso seguro y equilibrado de las pantallas en el hogar. Del mismo modo, las escuelas brindarán orientación a las familias para prevenir el ciberacoso y evitar la sobreexposición a contenidos inadecuados.
Medidas correctivas, resguardo de la intimidad y excepciones
El reglamento precisa que las instituciones educativas deberán incorporar estas disposiciones en sus reglamentos internos bajo un enfoque formativo, gradual y proporcional. Se enfatiza que la supervisión escolar respetará estrictamente la dignidad y la intimidad de los estudiantes, quedando totalmente prohibida la revisión del contenido personal de los equipos.
Por otro lado, se contempla el uso autorizado de celulares en los siguientes escenarios excepcionales:
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Fines pedagógicos: Planificados por el docente y autorizados por la dirección.
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Salud y accesibilidad: Atención a barreras educativas, discapacidad o condiciones médicas debidamente sustentadas.
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Situaciones de emergencia: Respuestas ante eventualidades imprevistas.
Finalmente, la UGEL Nº 06 acompañará a las comunidades educativas en la actualización de sus documentos de gestión y en las campañas de sensibilización articuladas con el Minedu y el Ministerio de Salud, priorizando siempre la protección integral y el desarrollo pleno de los estudiantes.
Vea el texto oficial del Reglamento de la Ley N.º 32385, aquí